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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Costes específicos recogidos en el apartado 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.

Artículo 11 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568

Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La producción experimental como una medida del programa operativo, sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone.

Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un Centro público de investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

Las acciones elegibles dentro de esta medida serán las que se establezcan en la medida 4 del anexo IV del presente real decreto.

2. En virtud de lo dispuesto en el articulo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 se dispone que el coste generado por la gestión medioambiental de los envases contemplado en el anexo IX, apartado 1, cuarto guión, de dicho Reglamento, no podrá incluirse en los programas operativos a partir de 2012.

Los programas operativos aprobados por los órganos competentes que contengan esta acción en el momento de entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, solicitando la correspondiente modificación para anualidades no comenzadas.

3. El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas podrá incluirse como concepto de gasto en los programas operativos conforme a lo establecido en las directrices para acciones medioambientales y limitado al 35 por ciento del fondo operativo.

4. El uso de los plásticos oxobiodegradables y biodegradables podrá incluirse como concepto de gasto en los programas operativos, en la forma y cuantía contenidas en las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Los costes específicos relativos a las producciones integrada o ecológica, y a las acciones medioambientales, excluido el coste generado por la gestión medioambiental de los envases, a los que se refieren, respectivamente, los guiones cuarto y quinto del apartado 1 del anexo IX, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, podrán:

a) Justificarse debidamente mediante los gastos específicos reales, conforme a lo establecido en las directrices nacionales para acciones medioambientales, o

b) Expresarse como un importe a tanto alzado que no podrá superar los importes fijados en las directrices nacionales para acciones medioambientales.

6. Los límites a los costes específicos establecidos en el presente artículo se aplicarán tanto a los fondos operativos aprobados como a los ejecutados.

Téngase en cuenta la disposición transitoria única en cuanto a la aplicación retroactiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2362.

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