Artículo 12. Costes de transporte externos adicionales.
Artículo 12 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inclusión de los costes externos adicionales derivados de la realización del transporte marítimo o por ferrocarril en sustitución del transporte por carretera, estará condicionada a la justificación de que se realizara el transporte por carretera en campañas anteriores y a la justificación de la diferencia de costes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.