Artículo 9. Concesión del servicio.
Artículo 9 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
La Dirección General de Telecomunicaciones formulará para los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, la consiguiente propuesta de concesión del servicio a la Corporación local solicitante, la cual se remitirá al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la elevará al Gobierno para su aprobación. El acuerdo otorgando la concesión será notificado a la Corporación local solicitante.
Más artículos de Real Decreto 1273/1992
- ← Artículo 8. Asignación de frecuencias.
- → Artículo 10. Inspección de instalaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales.