Artículo 8. Asignación de frecuencias.
Artículo 8 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
Una vez que sea aprobado el proyecto técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones dictará, con sujeción a lo dispuesto en los Acuerdos y Convenios internacionales de los que España sea parte y a las Resoluciones y Directrices de los organismos internacionales que sean vinculantes para el Estado español, la correspondiente resolución de asignación de frecuencia, que será notificada a la Corporación local o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según los casos, y a partir de cuyo momento podrá efectuarse la instalación de la emisora.
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