Artículo 10. Inspección de instalaciones.
Artículo 10 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
Realizada la instalación de la emisora, la Corporación local lo comunicará a la Dirección General de Telecomunicaciones o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Recibida la comunicación, la Dirección General de Telecomunicaciones procederá a la preceptiva inspección de las instalaciones.
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