Artículo 9. Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación.
Artículo 9 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. · BOE-A-2010-4130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
1. La Comisión de seguimiento, prevista en el artículo 7 del Acuerdo de Doble Titulación, regulará y velará por el buen funcionamiento del mismo.
2. La Comisión de seguimiento creará una Comisión técnica formada por tres representantes del Ministerio de Educación, y tres representantes de las comunidades autónomas, cuyos centros impartan el currículo mixto, que resolverá las cuestiones que le sean asignadas.
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