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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Titulación.

Artículo 8 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. · BOE-A-2010-4130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

Texto consolidado

1. El alumnado del sistema educativo español que haya superado todas las materias del Bachillerato obtendrá el título de Bachiller.

2. El alumnado de los centros docentes españoles objeto de este real decreto que además supere la prueba externa específica, según lo acordado por las Partes, obtendrá el título de Baccalauréat otorgado por el Ministerio de Educación Nacional francés. De este requisito deberán ser informados los alumnos y sus padres antes de la iniciación de sus estudios.

3. La propuesta de la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat respetará los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, acordados por las Partes.

4. En virtud de lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, el Ministerio de Educación de España dispondrá lo necesario para hacer efectiva la expedición del título de Bachiller al alumnado de centros franceses que cumplan lo previsto a este respecto en dicho acuerdo.

5. Estos dos títulos otorgarán al alumnado que los obtenga el derecho a acceder a la enseñanza superior española y a la enseñanza superior francesa de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo de Doble Titulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

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