Artículo 10. Supervisión del Currículo Mixto.
Artículo 10 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. · BOE-A-2010-4130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán supervisar a través de sus respectivos Servicios de Inspección el funcionamiento del currículo mixto.
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