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Orden Vigente

Artículo 9. Prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

Artículo 9 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. · BOE-A-2025-2870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-07.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 1 será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-07.

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