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Orden Vigente

Artículo 10. Atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

Artículo 10 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. · BOE-A-2025-2870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-07.

Texto consolidado

1. Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

2. Las llamadas desde las numeraciones pertenecientes al rango NXY 800 y 900 continuarán siendo gratuitas para el llamante.

3. Se autoriza, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 en el campo del CLI, de acuerdo al artículo 61.2 y 71 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con objeto de que el usuario llamado pueda devolver las llamadas a estos números de forma gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-07.

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