Artículo 8. Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-07.
Texto consolidado
1. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El registro contendrá junto con el alias, la identificación de aquellos proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.
3. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción.
Más artículos de Orden TDF/149/2025
- ← Artículo 7. Bloqueo de SMS/MMS/RCS con origen internacional.
- → Artículo 9. Prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realizac…
- Ver la norma completa: Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.