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Orden Vigente

Artículo 8. Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas.

Artículo 8 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. · BOE-A-2025-2870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-07.

Texto consolidado

1. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. El registro contendrá junto con el alias, la identificación de aquellos proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.

3. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-07.

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