Artículo 9. Criterios generales.
Artículo 9 de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-6940
Atención: Orden INT/1176/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes, atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El jefe de la unidad, centro u organismo de destino será de mayor empleo que aquéllos.
b) A las Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales sólo podrá destinarse personal de las categorías de Suboficiales o de Cabos y Guardias.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.