Artículo 8. Destinos de provisión por antigüedad.
Artículo 8 de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-6940
Atención: Orden INT/1176/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son destinos de provisión por antigüedad los demás no contemplados en los artículos 3 y 4, respetando los derechos preferentes reglamentariamente establecidos.
2. Estos destinos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.