Artículo 9. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.
Artículo 9 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.
2. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato –o documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor–, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios.
3. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar del mismo, que estará en formato digital siempre que sea posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y forma de difusión del mismo (Ficha de Difusión de Estudios: Anexo II).
En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.
4. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios a los que se hace referencia en el apartado 1.d) del artículo 5 de esta Orden, se remitirá igualmente a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de los mismos, acompañado de la correspondiente ficha de difusión.
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