Artículo 10. Difusión y publicidad de los estudios.
Artículo 10 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará:
a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, principales resultados obtenidos, y valoración en cuanto a su utilidad y adecuación a los objetivos previstos, así como en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en el estudio. (Ficha de Memoria del Programa de Estudios: Anexo III).
La Memoria incluirá, como anexo, información sobre los estudios que se realizan por vías diferentes al Programa de Estudios, con indicación del título, autor, duración, forma de realización (subvenciones, medios propios…), coste y situación en cuanto a su ejecución.
b) Una base de datos de estudios del Departamento.
c) Un fondo documental de estudios.
En la base de datos de estudios y en el fondo documental se integrarán, junto a los estudios realizados a través de los Programas anuales de Estudios, todos aquellos otros que se realicen por otras vías diferentes, a los que se hace referencia en el apartado 1. d) del artículo 5 de esta Orden.
2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios electrónicos.
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