Artículo 11. Financiación.
Artículo 11 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de Fondos Comunitarios y/o de otras fuentes.
Más artículos de Orden ESS/1719/2012
- ← Artículo 10. Difusión y publicidad de los estudios.
- → Artículo 12. Régimen jurídico.
- Ver la norma completa: Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.