Artículo 8. Certificado de inclusión en el Programa de Estudios.
Artículo 8 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La iniciación de cualquier estudio por parte de los distintos Órganos requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.
2. La realización de proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberá ser autorizada expresamente por el titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, que actuará por delegación del titular del Departamento y en tanto que Presidente de la Comisión Asesora de Estudios. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.
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