Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los establecimientos residenciales para ancianos regulados por la presente Ley y legalmente autorizados podrán ser acreditados para su concertación con la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que, con carácter general, se determinan en el artículo 4 y disposiciones que lo desarrollen.