Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
La apertura y funcionamiento de establecimientos residenciales para ancianos en el ámbito territorial del Principado de Asturias estará sujeta al cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Autorización por la Administración de servicios sociales, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
b) Inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.
c) Visado del preceptivo reglamento de régimen interior por la Administración de servicios sociales.