Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
1. En todo establecimiento residencial para ancianos sito en el territorio del Principado de Asturias, la Administración regional de servicios sociales colocará un buzón para quejas.
2. Las características físicas, de uso y de acceso de los buzones de quejas, se determinarán reglamentariamente por la Administración regional de servicios sociales.