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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

1. Todos los establecimientos residenciales para ancianos ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia y derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado en la Constitución.

2. El proyecto de reglamento de régimen interior deberá presentarse a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias para su visado.

3. La Administración de servicios sociales podrá formular los reparos e imponer las modificaciones que fuesen precisas al proyecto de reglamento cuando advierta que sus preceptos no se ajustan a la legalidad vigente. Transcurridos tres meses de la presentación en el registro para su visado sin que la Administración haya formulado respuesta alguna se entenderá conforme sin necesidad de denuncia de mora.

4. Una vez visado el reglamento de régimen interior, éste se expondrá en el tablón de anuncios del Centro y un ejemplar del mismo se entregará al usuario en el momento de su ingreso en el establecimiento.

5. Cualquier modificación de los reglamentos de régimen interior deberá ser sometida al procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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