Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
1. Los establecimientos residenciales de dependencia privada sitos en el territorio del Principado de Asturias podrán fijar sus precios libremente. No obstante, dichos precios deberán ser puestos en conocimiento de los usuarios del establecimiento y de la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, a fin de que por la misma se puedan transmitir a toda la red de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. En todo caso, los precios fijados se expondrán en el tablón de anuncios del Centro.
2. La expresada información de precio podrá efectuarse de forma global, comprensiva de todos los servicios que preste el establecimiento al usuario, o mediante el desglose de cada uno de los conceptos por los que se preste servicio.