Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
La información de los precios a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse anualmente entre el 1 y el 31 de enero. Cualquier modificación de los mismos que pretenda introducirse a lo largo del año deberá ser, asimismo, notificada, al menos con un mes de antelación a su implantación, a los usuarios y a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias.