Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. Los Planes de Producción Forestal determinarán las líneas generales básicas para mejorar la gestión de los bosques y los pastos, de conformidad con lo establecido por el Plan General de Política Forestal.
2. El contenido de los Planes antes citados deberá tenerse en cuenta en la redacción de Proyectos de Ordenación y de Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestales.