Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará el Inventario Forestal de Cataluña como base ecológica y económica para la redacción del Plan General de Política Forestal, que deberá comprender los siguientes bloques de información:
a) Un inventario estadístico, descriptivo y sintético referente a superficies, existencias y crecimientos.
b) Un inventario analítico y explicativo que permita conocer las correlaciones existentes entre la producción de una masa arbolada y sus características cualitativas y cuantitativas y los factores del medio natural, a fin de facilitar el establecimiento de instrumentos de planeamiento y ordenación.
c) Un inventario de terrenos denudados susceptibles de ser regenerados o reforestados y un inventario de terrenos forestales degradados susceptibles de mejora.