Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con criterios silvícolas, determinará el ámbito territorial de los Planes de Producción Forestal, estableciendo un orden de prioridades para redactarlos.
2. Los Planes de Producción Forestal deberán ser aprobados mediante Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.