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Ley Derogada

Artículo 9. Proceso de constitución.

Artículo 9 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Asamblea constituyente, integrada por los promotores, aprobará los Estatutos sociales y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la cooperativa. Los promotores deberán reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio de la cooperativa.

2. El acta de la Asamblea constituyente, que deberá ser suscrita por todos los promotores, expresará, al menos, el lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes con su identificación, un resumen de las deliberaciones, los resultados de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados. Al acta se incorporará el texto de los Estatutos sociales aprobados por la Asamblea constituyente.

3. Podrá prescindirse de la celebración de la Asamblea constituyente, otorgándose directamente la escritura pública de constitución por la totalidad de los promotores de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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