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Ley Derogada

Artículo 10. La cooperativa en período de constitución.

Artículo 10 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los promotores de la cooperativa en constitución, o los designados de entre aquéllos en la Asamblea constituyente, actuarán en nombre de la futura cooperativa y deberán realizar todas las actividades necesarias para su constitución. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada cooperativa deberá añadir a su denominación la expresión «en constitución».

2. Los promotores-gestores darán cuenta de todas sus actuaciones a la cooperativa como máximo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción.

3. La Asamblea general deberá pronunciarse sobre la aceptación o no de los actos y contratos celebrados en su nombre dentro del plazo de tres meses desde la inscripción de la cooperativa, debiendo aceptar, en todo caso, los realizados o celebrados por los Gestores, indispensables para su inscripción, así como los realizados o celebrados en virtud de un mandato específico dado por la Asamblea constituyente. En el caso de que la cooperativa no llegue a constituirse, por estas actuaciones responderá la sociedad en constitución con el patrimonio formado por las aportaciones comprometidas por los promotores y, en su defecto, los Gestores.

4. En los demás casos, los Gestores responderán solidariamente de sus actuaciones realizadas durante el período de constitución cuando la cooperativa no las apruebe o no llegue a constituirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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