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Ley Derogada

Artículo 8. Número mínimo de socios.

Artículo 8 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios.

Las de segundo grado estarán integradas, al menos, por dos cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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