El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 9 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

El Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos que le sean derivados por decisión de la Administración o por resolución Judicial. Si la autoridad judicial ha resuelto suspender el régimen de visitas o existe privación de este derecho, la Administración no podrá derivar al Punto de Encuentro Familiar.

La derivación se realizará, con carácter general, al Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio del menor, salvo que las circunstancias especiales de la intervención aconsejen que se realice en otro punto de encuentro, lo que se comunicará al organismo judicial o administrativo que haya realizado la derivación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.