Artículo 10. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 10 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
Será condición indispensable para hacer uso de los Puntos de Encuentro Familiar que se regulan en esta Ley, que el menor beneficiario del servicio resida en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrarse con otras Comunidades Autónomas.