Artículo 8. Coordinación de los Puntos de Encuentro Familiar.
Artículo 8 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
1. La coordinación de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General correspondiente dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
2. Un representante de los Puntos de Encuentro Familiar formará parte del Observatorio Regional contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid promoverá el acceso de los Puntos de Encuentro al Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (VioGen) para los casos en que se considere necesario con la finalidad de proteger a la víctima.
3. Un representante de los Puntos de Encuentro Familiar será miembro a su vez del Consejo Regional de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4. La derivación deberá siempre hacerse garantizando el derecho de información de niños, adolescentes y tutores legales.