Artículo 7. Funciones de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 7 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
a) Informar y orientar a los usuarios acerca de la finalidad, los objetivos y las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar.
b) Valorar cada caso, diseñar el modelo de intervención y llevar a cabo el seguimiento del mismo.
c) Supervisar las diferentes modalidades de visita, apoyando con sus intervenciones técnicas todo aquello que favorezca el bienestar del menor y la normalización de los contactos.
d) Orientar a los progenitores para que logren acuerdos en relación con las visitas.
e) Realizar cuantos informes le sean requeridos por las entidades que hayan derivado el caso, por la entidad responsable de la gestión del Punto de Encuentro, o cuantos consideren necesarios.
f) Coordinar sus actuaciones con profesionales, organismos e instituciones implicadas en los casos.