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Ley Vigente

Artículo 9. Promoción.

Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia desarrollarán, a instancia de los aficionados a las modalidades deportivas descritas en el artículo dos los oportunos reglamentos que regulen su práctica, promoviendo la celebración de campeonatos locales y regionales de las mismas.

2. La consejería competente en materia de deporte, así como las distintas federaciones deportivas implicadas, velarán por la promoción de la participación activa de la mujer en la práctica de la colombicultura y la colombofilia.

3. Las consejerías competentes en materia de deportes, medio ambiente e industria y energía promoverán con las compañías eléctricas los estudios pertinentes para la mejora de los sistemas técnicos con el fin de evitar la colisión y electrocución en los campos de vuelo de los palomos deportivos y las palomas mensajeras.

4. Las consejerías competentes en deporte y en educación promoverán campañas de divulgación de la colombicultura y colombofilia a fin de darlas a conocer a la población, facilitando su inclusión en los materiales escolares que se refieran a los contenidos curriculares específicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

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