Artículo 8. Colaboración ciudadana.
Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas para la tenencia de palomos deportivos o palomas mensajeras, toda aquella persona, física o jurídica, que sea propietaria de aves cuyas características morfológicas sean idénticas o similares a las de las aves de uso deportivo pondrán en conocimiento del correspondiente municipio y las respectivas Federaciones deportivas la existencia de tales aves a efectos de evitar posibles interferencias en la práctica de las distintas modalidades deportivas debiendo respetar los turnos de vuelo establecidos por las respectivas federaciones.
2. Quienes recojan un palomo deportivo o una paloma mensajera están obligados a entregarlo en las dependencias del ayuntamiento donde lo hayan recogido, en la correspondiente federación deportiva o en el club de la localidad, tan pronto como sea requerido para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recogida.