Artículo 10. Deber general de colaboración.
Artículo 10 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Las distintas administraciones públicas, entre sí y con los particulares interesados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el efectivo cumplimiento de la presente ley mediante la cooperación necesaria y articulando, de ser preciso, los oportunos instrumentos de coordinación interadministrativa que se recogen en los artículos 5 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Durante la celebración de competiciones deportivas los ayuntamientos colaborarán con los deportistas en que se mantenga el orden público en el desarrollo de las mismas.