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Ley Vigente

Artículo 11. Control e inspección.

Artículo 11 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

Texto consolidado

1. Las consejerías de la Administración Regional competentes en materia de sanidad animal, salud pública y protección de animales, cuando proceda, cada una en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario e higiénico de palomas y palomares, tanto deportivos como no deportivos.

2. Las corporaciones locales, cada una en su ámbito territorial, realizarán acciones y adoptarán métodos de control, cuando sea preciso, sobre las palomas y demás aves asilvestradas, errantes y sin control en zonas públicas y que supongan un perjuicio para los bienes o las personas. A tal efecto, las autoridades locales acordarán la prohibición de vuelo para palomas no destinadas a la práctica deportiva durante la celebración de entrenamientos oficiales, concursos y competiciones colombófilos y colombicultores. La vulneración de esta prohibición de vuelo será sancionable de conformidad con la normativa local correspondiente.

3. Dentro de las competencias atribuidas por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de deportes realizará las actuaciones de inspección y control que considere oportunas con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura. En caso de apreciarse el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia deportiva se actuará de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

4. Para compatibilizar la conservación de aves rapaces y su incidencia en la práctica deportiva, las federaciones deportivas de colombicultura y colombofilia, con la colaboración de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada zona, procurarán los medios necesarios tales como palomares barrera o de distracción, para evitar la depredación sobre los palomos deportivos y las palomas mensajeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

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