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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Principado de Asturias garantizará la adquisición con destino a las Comunidades Asturianas de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y la realidad social de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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