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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco de las competencias del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Asturianas, cursos o ciclos especiales sobre el bable, la historia y la cultura asturiana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Asturias como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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