Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Principado de Asturias canalizará el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos anteriores garantizando la presencia de representantes de las Comunidades Asturianas inscritas al amparo de esta Ley en los Consejos o Institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.