El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco de la cooperación social y cultural con las Comunidades Asturianas, el Principado de Asturias fomentará, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

Más artículos de Ley 3/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.