Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Principado de Asturias fomentará a través de las Comunidades Asturianas y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:
a) La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento del bable, la cultura, la historia y las tradiciones asturianas, facilitando a dichas Comunidades la organización de cursos y actividades con la expresada finalidad.
b) La creación de prensa y revistas para uso escolar, con especial atención a los hijos de los asturianos residentes fuera de Asturias.