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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El reconocimiento de la asturianía a las Comunidades Asturianas conllevará en el orden cultural el ejercicio de los siguientes derechos en la forma que reglamentariamente se determine:

a) Disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.

b) Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Asturias.

c) Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones asturianas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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