Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento de la asturianía de las Comunidades a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley implicará en el orden social:
a) El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.
b) El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
c) El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.