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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El reconocimiento de la asturianía de las Comunidades a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley implicará en el orden social:

a) El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.

b) El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.

c) El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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