Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento de la asturianía se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa solicitud de las Comunidades Asturianas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Ley, previo informe o dictamen de la Comisión de Educación y Cultura de la Junta General del Principado.