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Ley Vigente

Artículo 9. Cuantía de las sanciones.

Artículo 9 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-12814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Texto consolidado

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

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