Artículo 8. Infracciones específicas.
Artículo 8 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-12814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. Respecto a las actividades comerciales y de servicios recogidas en el Anexo de la presente ley, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones muy graves:
a) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 3.
b) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico citados en el artículo 3.
c) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico citado en el artículo 3.
d) La falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico citados en el artículo 3.
3. Se consideran infracciones graves:
a) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 4.
b) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica citada en el artículo 4.
c) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica citadas en el artículo 4.
d) La falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica citadas en el artículo 4.
e) La negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística.
4. Se consideran infracciones leves:
a) La realización de actos de naturaleza urbanística previstos en el artículo 5 de la presente Ley sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda.
b) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los supuestos anteriores y que contravenga lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley.