Artículo 10. Consecuencias legales de las infracciones.
Artículo 10 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-12814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves y graves contempladas en el artículo 8 de la Ley podrán dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
b) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
2. Al que, en los términos y para los supuestos especificados en la ley, hubiera presentado la documentación prevista en los artículos 3 y 4, y realizara cualquier acto contrario a la normativa o al planeamiento urbanístico vigente, se le aplicará lo dispuesto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de restablecer la legalidad infringida.
3. En ningún caso, las medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida que adopte la Administración competente darán derecho a indemnización alguna.