Artículo 9. Reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 9 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación o cualquier otro que le reconozca la legislación sobre protección de datos de carácter personal, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Vasca de Protección de Datos, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
3. El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es de seis meses, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida.
4. Contra las resoluciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo. Podrá interponerse con carácter previo, potestativamente, recurso de reposición.
Más artículos de Ley 2/2004
- ← Artículo 8. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los interesados.
- → Artículo 10. Creación y régimen jurídico.
- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.