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Ley Derogada

Artículo 8. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los interesados.

Artículo 8 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros que les reconozca la ley. El contenido material de los mismos será el determinado en la ley.

2. Cada administración, institución o corporación regulará reglamentariamente el procedimiento para el ejercicio de los derechos señalados en el número anterior, en relación con los ficheros de su titularidad a los que es de aplicación esta ley. No se exigirá contraprestación alguna por ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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